Entrada 2: Historia y justificación de la creación de las Policías Municipales en Costa Rica: Marco legal, razones para su creación, actores involucrados, costos vrs beneficios de éstas en los cantones que cuentan con dicha herramienta.
Imagen 2. Policía Municipal. (CRHoy, 2020, p.1)
Origen
y Justificación:
Su
origen se dio el siglo XXI que se dio a conocer y formalizar este marco de política
nacional de descentralización de la seguridad ciudadana. La primera Policía
Municipal se instauró en el cantón central de San José en el año 1989. “Las
operaciones iniciaron con 10 funcionarios enfocados en regulación de tránsito
(todos contaban con código) y control de vendedores ambulantes, quienes en ese
entonces tenían puestos de venta ocupando aceras e incluso calles”
(Municipalidad de San José, sf, párr.2)
Con el tiempo, y el incremento de los delitos en
áreas urbanas, otras municipalidades como Escazú, Desamparados, Alajuela y San
Carlos comenzaron a ingeniar este método, adaptándolo a sus necesidades y
capacidades presupuestarias.
Justificación
para su creación:
ü Proximidad
comunitaria: Las municipalidades están más cerca de la ciudadanía y conocen
mejor las circunstancias de su cantón.
ü Capacidad
de respuesta: La Policía Municipal puede atender las problemáticas vecinales,
comercio informal, ocupación de espacios públicos, entre otras faltas
administrativas, que no sea necesaria la intervención de la Fuerza Pública.
ü Descongestión
de la Fuerza Pública: Ayuda que la policía nacional se enfoque solamente en
delitos con mayor dificultada.
ü Prevención
del delito: Por medio del patrullaje, vigilancia por cámaras y programas
preventivos en comunidades y escuelas.
ü Desarrollo
de políticas locales de seguridad: Las municipalidades pueden diseñar
estrategias que se adapten a las realidades sociales y territoriales de su
cantón.
Marco
legal
Como lo menciona el CÓDIGO MUNICIPAL Ley n.° 7794. (y sus reformas) (1998). Policía Municipal: Artículo 61.- Competencia de la policía municipal La policía municipal tendrá competencia dentro del territorio del cantón correspondiente, estará bajo el mando del respectivo alcalde y funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública.
Nota:
adicionado el artículo 61 por ley n.° 9542 Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal, publicada en La Gaceta n.° 93 de 28 de mayo de 2018.
Artículo
62.- Atribuciones de la policía municipal Serán atribuciones de la policía
municipal las siguientes:
a) Atender y cumplir los fines de vigilancia y
control de los servicios y bienes comunales.
b)
Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes
ejercen el comercio en diversas formas.
c) Coadyuvar en el cumplimento de la
legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y los
acuerdos que correspondan.
d) Realizar acciones de vigilancia y de
seguridad en el cantón, en coordinación mutua con la Fuerza Pública.
e)
Coadyuvar, bajo el principio de coordinación o a solicitud de estos, con las
demás autoridades públicas del país.
f)
Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, cuando medie el requerimiento
expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al
citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante
una emergencia o estado de necesidad.
g)
Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades.
Nota:
adicionado el artículo 62 por ley n.° 9542 Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal, publicada en La Gaceta n.° 93 de 28 de mayo de 2018.
El
Código Municipal de Costa Rica, establecido mediante la Ley N.º 7794, es la
norma que organiza el funcionamiento del gobierno local en los 84 cantones del
país. En este se definen las competencias de los municipios, su estructura
política, administrativa y financiera, así como los mecanismos de participación
ciudadana.
En
el artículo 81, se señala que los municipios tienen la posibilidad de organizar
cuerpos de Policía Municipal, como una herramienta para garantizar el orden
público a nivel cantonal. Estas policías municipales deben operar en
coordinación con la Fuerza Pública, y su labor estará sujeta a la dirección
funcional del Ministerio de Seguridad Pública, aunque dependen
administrativamente del municipio, deben seguir lineamientos nacionales en
materia de seguridad.
El
Código también establece que todo lo relacionado con la organización, funciones
y competencias de la policía municipal.
Artículo
15°. Sobre el Uniforme Estándar Reglamentario. Sin detrimento de los
ajustes que la Dirección considere necesarios para actos solemnes, el
uniforme estándar será el siguiente:
a.
Camiseta: Debe ser de cuello tipo polo o superior, manga corta o larga; de dos
colores, en la parte superior color amarillo fosforescente, a la altura del
pecho lado izquierdo leyenda Policía Municipal, a la misma altura del lado
derecho emblema de la DSCPM, cuadriculado color gris reflectivo abajo
del pecho donde se unen los dos colores principales, parte inferior y mangas
color azul marino oscuro.
En
la manga derecha bandera del cantón, en la manga izquierda emblema de la PMSJO,
En
la espalda en la parte superior, la leyenda Policía Municipal San José.
b.
Pantalón: Debe ser de corte recto con seis bolsas: dos bolsas delanteras, dos
bolsas traseras y dos bolsas a los lados tipo cargo.
c.
Botas o zapatos: Serán de color negro, con cordones.
d.
Cubre cabezas: para servicio estándar gorra azul marino oscuro, con leyenda
frontal POLICÍA, en la visera la leyenda MUNICIPAL.
El
uniforme tendrá variantes técnicas de conformidad al servicio operativo.
Este
reglamento, aprobado en julio de 2021, regula la organización y funciones de la
Policía Municipal de San José. Establece que la Policía Municipal es un cuerpo
armado, preventivo y profesional, bajo la dirección de la Alcaldía. Sus
funciones incluyen la prevención del delito, control del orden público,
protección de bienes municipales, apoyo a emergencias, vigilancia con
tecnología y trabajo comunitario.
El
reglamento organiza a la policía en unidades especializadas (patrullas,
tránsito, antidisturbios, escoltas, etc.) y regula el ingreso del personal,
horarios laborales flexibles, derechos laborales, uso del uniforme oficial,
obligaciones éticas y disciplinarias del personal.
También
impulsa la participación ciudadana y la coordinación con otros entes de
seguridad, y establece la creación de una Política Cantonal de Seguridad.
Y la
Ley General de la Fuerza Pública N°7410 (1994) Este reglamento tiene como fin establecer
el marco normativo que regula de manera detallada la organización interna, las
funciones específicas, los deberes operativos, los derechos fundamentales y las
responsabilidades administrativas y disciplinarias de los diferentes cuerpos
policiales que conforman el sistema de seguridad pública en Costa Rica. Su enfoque
es dar cumplimiento efectivo a los principios establecidos en la Ley General de
Policía, asegurando que cada cuerpo policial, (incluyendo la Policía Municipal)
opere bajo criterios de legalidad, eficiencia, coordinación interinstitucional
y respeto a los derechos humanos.
Razones
para su creación
- Muchos cantones comenzaron a enfrentar el crecimiento de delitos como hurtos, vandalismo, consumo de drogas en la vía pública, violencia intrafamiliar, entre otros, lo cual se le tenía que poner atención inmediata.
- La Fuerza Pública no tiene suficiente personal ni presencia para atender todos los distritos de un cantón, lo cual no se posee mucha vigilancia y poca atención.
- Los gobiernos locales han sido presionados por los ciudadanos para que actúen frente a la inseguridad, por ello la Policía Municipal se muestra como una respuesta.
- Muchas faltas que afectan la convivencia y percepción de seguridad por ello que requieren que conozcan el territorio y tenga presencia constante.
- Las municipalidades que crean sus policías asumen más responsabilidades en materia de seguridad.
- No se busca duplicar funciones, sino descongestionar y apoyar el trabajo nacional, en las tareas preventivas, de orden público o control urbano.
Actores
involucrados:
1): Gobiernos
locales: inducen su creación, financiamiento y supervisión.
2): Ministerio
de Seguridad Pública: establece lineamientos de coordinación y brindar
formación.
3): Fuerza
Pública: se coordina en operativos conjuntos y patrullaje.
4): Ciudadanía:
Brindan información, necesidades y participa en planes preventivos.
5):Funcionarios municipales y departamentos técnicos: colaboran en el diseño e implementación de políticas locales de seguridad
· Costos vs. beneficios
Costos
|
Beneficios |
Contratación,
salarios y capacitación del personal. |
Mayor
cobertura territorial y presencia institucional. |
Compra
de equipo (patrullas, uniformes, cámaras de vigilancia, radios, entre otros). |
Mejora
en la percepción de seguridad. |
Infraestructura
operativa y administrativa. |
Reducción
de faltas administrativas y delitos menores. |
Mantenimiento
logístico y seguros. |
Atención
más ágil a problemas locales. |
|
Mayor
control del espacio público y convivencia ciudadana. |
Comentarios
Publicar un comentario